VIDEO/Programa de Diferimiento para Planes de Autoahorro
02.10.24 Se dio a conocer la Resolución 17/2024 de la IGJ, Inspección General de Justicia. La adhesión, por parte del suscriptor, al Programa de Diferimiento es absolutamente voluntaria, y el interesado cuenta con plazo para adherir al programa hasta el 31/12/2024. La directora General de Comercio, también responsable del área de Defensa del Consumidor, dependiente del Ministerio de Economía de la provincia, Dra. Luciana Montinho, dio precisiones a RDM (Red de Medios Santiago del Estero) sobre el alcance de la Resolución 17/24 de la Inspección General de Justicia, que comprende a titulares de planes de autoahorro, en acuerdo con las cámaras empresarias y el Consejo Federal de Consumo, que la misma integra como vicepresidente, en representación de la provincia de Santiago del Estero. Más de 1,3 millones de suscriptores están a la espera de una resolución a esta problemática, generando el Estado esta herramienta, que es una oportunidad de alcanzar el anhelado vehículo.
Indicó Montinho que el Programa de Diferimiento “persigue que los suscriptores afectados -que han visto caer sus planes-, puedan reintegrarse al sistema, difiriendo pagos (no es condonación) de parte de los valores de las cuotas pendientes al momento de finalización del plazo, permitiéndoles poder cumplir con lo pendiente sin tener que pagar la deuda generada, sino hasta el momento en que le sea adjudicada la unidad”.
Precisó que “esta resolución es para suscriptores ahorristas en mora y renunciantes/rescindidos. La finalidad para los grupos se traduce en el ingreso de fondos, para adquirir las unidades que se adjudican, y la finalidad para suscriptores adjudicados es que estos puedan seguir pagando las cuotas y no pierdan la unidad adjudicada”!.
Señaló que “el diferimiento, se debe entender como una pausa temporal en los pagos. La adhesión por parte del suscriptor al Programa de Diferimiento es absolutamente voluntaria, y el interesado cuenta con plazo para adherir al programa hasta el 31/12/2024”.
La adhesión se perfecciona por medio de la presentación de un formulario especial que se encuentra incorporado como Anexo I de la Resolución General IGJ Nº 17/2024.
Podrán adherir al Programa de Diferimiento:
Los sujetos habilitados para poder participar del Programa de Diferimiento son los siguientes:
• Suscriptores ahorristas y adjudicados con cuotas en mora;
• Suscriptores con contratos extinguidos a partir del 1/4/2018 por rescisión, renuncia o resueltos.
En los dos casos los suscriptores deben ser titulares de contratos agrupados hasta el 31/12/2022 y pertenecientes a grupos vigentes.
En tanto, NO pueden adherir al Programa de Diferimiento: Aquellos suscriptores que hubieran promovido alguna causa judicial y hubiesen obtenido medidas cautelares o sentencias con incidencia sobre el pago de sus cuotas y que se mantuvieran en tal situación a la fecha de vencimiento del plazo para ejercer la opción de adherir a este sistema de diferimiento. Es decir que pueden adherirse en la medida en que dejen sin efecto las medidas cautelares vigentes.
Puntualizó que “tampoco podrán acceder al programa aquellos suscriptores adheridos a otros regímenes de diferimiento previos (Resoluciones Generales Nº 14/2020 y 8/2023)”.
Consultada sobre qué ocurre si el suscriptor obtiene una medida cautelar o una sentencia judicial con incidencia sobre el pago de sus cuotas después de haber adherido a este programa de diferimiento?
Indicó Montinho que “si el suscriptor que adhiera al Programa de Diferimiento llegase a obtener, con posterioridad a su adhesión a dicho programa, una medida cautelar que incida sobre el valor de la cuota del Plan de Ahorro involucrado en el programa, u obtuviera una sentencia judicial referida al mismo, esta circunstancia hará que quede sin efecto, de pleno derecho, el programa respecto del suscriptor”.
Puntualiza la Resolución 17/24 del IGJ que aquellos suscriptores que adhieran al Programa de Diferimiento deberán:
• Pagar regularmente las cuotas correspondientes a su plan que venzan a partir de la fecha de adhesión con el detrimento correspondiente al diferimiento.
• Cancelar las cuotas en mora al momento de ser adjudicado el vehículo, es decir que no se les exige la puesta al día de la deuda en mora al momento de la adhesión al programa si aún no se le ha adjudicado el vehículo objeto del plan.
• Si el suscriptor efectúa oferta de licitación y le es adjudicado el bien, el monto de la cantidad de cuotas puras licitadas se imputará a la deuda vencida.
• Aquellos contratos correspondientes a vehículos adjudicados que estuvieran en mora en el pago de las cuotas deberán cancelar las cuotas adeudadas al momento de ejercer la opción de adherir al Programa de Diferimiento, con las ventajas que establece el programa para estos casos en cuanto al modo de determinarse la deuda en mora”.
Los beneficios que el Programa de Diferimiento
El programa, otorga a los suscriptores que adhieran al mismo son los siguientes beneficios:
• Se permite al suscriptor en mora diferir en un 20% la alícuota y las cargas administrativas de las 12 o menor cantidad de cuotas consecutivas que tenga por vencer sobre las que podrá ejercerse la opción. Dicho de otro modo, el suscripto paga sólo un valor del 80% de la cuota y deja de pagar, porque difiere, el 20% restante.
• En contratos adjudicados se condonan los intereses punitorios por falta de pago en término devengados hasta la entrada en vigor del programa y los que se devenguen desde entonces hasta el 31/12/2024.
• En contratos ahorristas, renunciados, rescindidos o resueltos se cancelan los intereses punitorios hasta el momento de cancelar la deuda.
• Los costos de inscripción de modificaciones a los gravámenes prendarios o la reinscripción de éstos que deban producirse durante el período de recupero serán a cargo de las administradoras.
• Se deja sin efecto hasta el 31/12/2024 la aplicación del límite previsto para que el suscriptor rechace las adjudicaciones o deje vencer el plazo para su aceptación en caso de que el contrato así lo establezca.
Requerida sobre ¿Cómo se pagan finalmente los montos diferidos?
Se puntualizó que “el recupero de los montos correspondientes a los porcentajes de cuotas diferidas se hace por sus suscriptores mediante el pago de cuotas suplementarias a partir del mes siguiente al vencimiento del plazo de finalización de los contratos o la cancelación de la última cuota, en caso de que existieran anticipos de cuotas que redujeran el plazo del contrato.
Ahora bien, el monto de las cuotas suplementarias no podrá exceder al de 1 cuota (alícuota + carga administrativa + seguros).
Por último, consultada sobre ¿Cómo debe calcularse el valor de las cuotas suplementarias y de la carga administrativa que integran el diferimiento?
Precisó que, en este caso, la resolución 17/2024 establece:
• Las cuotas suplementarias serán calculadas de acuerdo con el valor móvil vigente al momento del pago, si se excediera el vencimiento de la cuota; y con el valor móvil vigente a la fecha de emisión de la cuota en caso de pago en término de esta.
• Las cargas administrativas deberán calcularse sobre el porcentaje de valor móvil efectivamente cancelado en cada cuota suplementaria.