CASO GARRAHAN: LA CORTE SUPREMA RECEPCIONÓ EL PLANTEO POR EL CONFLICTO DE COMPETENCIA
La presentación impulsada por las abogadas querellantes llegó al máximo tribunal nacional. El planteo busca que la Corte defina qué jurisdicción debe intervenir en la situación del niño y solicita su restitución a Santiago del Estero. Entre los antecedentes incorporados cobra relevancia una resolución de la Justicia de Familia de Mar del Plata que ya había ubicado su centro de vida en Las Termas de Río Hondo y ordenado cautelarmente su reintegro.
El denominado “caso Garrahan” ingresó en una nueva etapa judicial, luego de que fuera recepcionada ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación la presentación promovida por las abogadas querellantes para que el máximo tribunal intervenga en el conflicto de competencia suscitado entre órganos judiciales de Santiago del Estero y Buenos Aires.
El planteo había sido formulado inicialmente ante la Justicia de Las Termas de Río Hondo como un conflicto positivo de competencia, con pedido de elevación urgente a la Corte Suprema y solicitud de una medida cautelar destinada a obtener la restitución del niño a Santiago del Estero.
La recepción de la presentación coloca ahora el conflicto en la órbita del máximo tribunal nacional, ante el cual la querella pretende que se determine qué jurisdicción se encuentra habilitada para adoptar las decisiones que involucran al menor, actualmente en Buenos Aires, y qué alcance pueden tener las medidas dictadas por órganos judiciales de distintas provincias y jurisdicciones.
UN ANTECEDENTE DE MAR DEL PLATA QUE COBRA ESPECIAL RELEVANCIA
Entre los elementos incorporados al planteo aparece una resolución dictada por el Juzgado de Familia Nº 5 de Mar del Plata, a cargo de la jueza Clara Alejandra Obligado, en el marco de una causa anterior vinculada al cuidado personal del niño.
Aquella decisión adquiere particular importancia en el actual debate porque dejó expresamente asentado que ambos progenitores habían denunciado como centro de vida del niño la localidad de Las Termas de Río Hondo.
Ante la situación que entonces se encontraba bajo análisis, la magistrada actuó cautelarmente y dispuso el inmediato reintegro del niño a su madre, bajo apercibimiento de desobediencia judicial.
La resolución incluso ordenó dar intervención a la autoridad policial y al Equipo de Atención a la Niñez en Riesgo y autorizó, de resultar necesario, el auxilio de la fuerza pública y el allanamiento de los domicilios donde pudiera encontrarse el niño.
La decisión tuvo carácter cautelar y fue adoptada en el marco del régimen de responsabilidad parental y de las normas de protección integral de niños, niñas y adolescentes.
Este antecedente es ahora utilizado por la querella como uno de los elementos destinados a sostener que la permanencia posterior del niño fuera de Santiago del Estero no debería modificar por sí misma su centro de vida ni producir un desplazamiento de la jurisdicción originalmente vinculada a su entorno familiar, social y educativo.
EL CENTRO DE VIDA, EN EL CENTRO DEL DEBATE
La discusión sobre el centro de vida se convirtió en uno de los puntos centrales del conflicto judicial.
Mientras la investigación penal por los hechos denunciados tramita en Santiago del Estero, distintas decisiones adoptadas en Buenos Aires han incidido sobre la permanencia del niño en esa jurisdicción y sobre las condiciones en las que debían cumplirse medidas vinculadas con el proceso, entre ellas su declaración mediante Cámara Gesell.
Para la querella, esta superposición de decisiones configura un conflicto entre jurisdicciones que requiere una definición superior.
El argumento es que no se encuentra solamente en discusión dónde debe permanecer el niño, sino también qué juez se encuentra legalmente habilitado para adoptar decisiones respecto de su situación y hasta dónde puede una medida cautelar dictada en otra jurisdicción interferir sobre actuaciones dispuestas en el proceso penal santiagueño.
LA CORTE SUPREMA, ANTE UNA DECISIÓN CLAVE
Con la recepción de la presentación, la expectativa está puesta ahora en el trámite que otorgará la Corte Suprema de Justicia de la Nación al planteo formulado por las querellantes.
El pedido busca que el máximo tribunal resuelva el conflicto de competencia y determine cuál de las jurisdicciones involucradas debe continuar interviniendo en las cuestiones que afectan directamente al niño.
Asimismo, la querella solicitó una medida cautelar innovativa de restitución inmediata a Santiago del Estero, bajo el argumento de que allí se encuentra su centro de vida y que su permanencia fuera de la provincia no puede prolongarse indefinidamente como consecuencia de decisiones judiciales incompatibles.
La intervención de la Corte podría resultar decisiva no solamente respecto del lugar donde deberá permanecer el niño, sino también para establecer los límites de actuación de cada jurisdicción y garantizar que las medidas vinculadas con la investigación penal, la protección integral y las relaciones familiares sean adoptadas por los órganos judiciales competentes.
El caso adquiere así una dimensión que excede el conflicto entre los progenitores. En juego aparecen principios como el interés superior del niño, el respeto por su centro de vida, el juez natural, el debido proceso y la coordinación entre jurisdicciones judiciales sin un superior jerárquico común.
La definición que eventualmente adopte la Corte Suprema podría poner fin a una controversia que durante las últimas semanas generó decisiones y órdenes provenientes de distintos tribunales respecto de un mismo niño y convertirse, además, en un pronunciamiento relevante sobre los límites de la intervención judicial interjurisdiccional en casos de especial vulnerabilidad.
Hice deliberadamente una diferencia entre “la Corte recepcionó el planteo” y “la Corte hizo lugar al per saltum”: lo primero significa que la presentación ingresó; lo segundo implicaría que el Tribunal ya resolvió admitir su intervención. Hasta que exista una providencia de la CSJN, no pondría en el título “la Corte aceptó el per saltum”, porque jurídicamente sería afirmar un paso procesal que todavía no surge del documento.
