EL GOBIERNO PROVINCIAL GARANTIZA MAYOR AUTONOMÍA SOBRE EL SALARIO DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS
Autoriza a los agentes de la administración pública provincial a solicitar, en cualquier momento, la baja de los descuentos practicados en concepto de cuota social sobre sus haberes mensuales. En efecto, el Ministerio de Economía de la Provincia emitió la Resolución Nº2026-2121, mediante la cual se establecen medidas orientadas a proteger el poder adquisitivo y fortalecer la autonomía económica de los agentes de la Administración Pública Provincial.
La disposición se enmarca en el contexto económico actual, por lo que el Ministerio de Economía resuelve: Autorizar a los agentes de la administración pública provincial a solicitar, en cualquier momento, la baja de los descuentos practicados en concepto de cuota social sobre sus haberes mensuales, a favor de Asociaciones Mutuales o Civiles sin fines de lucro y/o Cooperativas, quedando subsistentes los descuentos por deudas vigentes hasta su cancelación efectiva.
Consideraciones de la Resolución
En los considerandos de la Resolución se indica: «Que el contexto económico actual, caracterizado por una sostenida erosión del poder adquisitivo de los salarios, el incremento generalizado del costo de vida y la presión inflacionaria, coloca a los agentes y empleados públicos en una situación de especial vulnerabilidad;
Que el salario del empleado público constituye no solo la contraprestación por sus servicios, sino además el sustento económico de su grupo familiar para solventar los gastos esenciales de su hogar, tales como alimentación, salud, educación y vivienda, bienes y servicios cuyos costos han experimentado incrementos sostenidos en los últimos periodos;
Que la economía familiar de los agentes públicos se encuentra actualmente sometida a una presión creciente derivada de contextos económicos distintos al actual, cuyas condiciones han variado sustancialmente, tornando necesario dotar a los trabajadores de herramientas que les permitan reorganizar y administrar con mayor autonomía su situación patrimonial personal;
Que, a su vez, se detectó en algunos casos las cuotas sociales resultaban considerablemente superiores en comparación con las cuotas de servicios otorgados por las Asociaciones Mutuales o Civiles sin fines de lucro y/o Cooperativas;
Que, en ese marco, resulta indispensable que el Estado Provincial adopte medidas concretas que otorguen a los agentes públicos mayor libertad y capacidad de decisión sobre su propio salario, fortaleciendo su integridad, su autonomía económica y contribuyendo a la estabilidad y bienestar de sus familias;
Que, ante tal situación, el Poder Ejecutivo en su calidad de autoridad del Gobierno Provincial le resulta conveniente, oportuno y necesario tomar las medidas que garanticen la integridad del salario de los agentes públicos y la preservación del bienestar de sus familias;
Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos mediante dictamen de orden 4, expresando que: «… Visto y analizadas las presentes actuaciones a la luz de las disposiciones legales, esta Dirección de Asuntos Jurídicos considera que no existen impedimentos de índole legal para la aceptación del proyecto que se acompaña, conforme a las facultades conferidas en el Art 12 de la Ley N° 6.658…»;
