DESTACADOSTERMAS RIO HONDO

CASO GARRAHAN: LA QUERELLA PIDIÓ QUE LA CORTE SUPREMA INTERVENGA EN EL CONFLICTO DE COMPETENCIA ENTRE SANTIAGO DEL ESTERO Y BUENOS AIRES

La presentación fue realizada ante la Justicia de Las Termas de Río Hondo y solicita la elevación urgente de las actuaciones al máximo tribunal nacional. Además, se requirió como medida cautelar la restitución inmediata del niño a Santiago del Estero. Ahora será el juez interviniente en Las Termas de Río Hondo quien deberá resolver el trámite solicitado por la querella y, eventualmente, disponer la remisión de las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que podría quedar llamada a definir uno de los puntos más sensibles del caso: qué jurisdicción debe adoptar las decisiones que involucran al niño y cómo compatibilizar su protección integral con el normal desarrollo de la investigación penal.

La representación querellante en la causa que investiga el presunto abuso sexual de un niño oriundo de Las Termas de Río Hondo presentó ante la Justicia santiagueña un planteo de conflicto positivo de competencia, mediante el cual solicitó la elevación urgente de las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para que sea el máximo tribunal del país el que determine qué jurisdicción debe intervenir en las decisiones relacionadas con el menor.

El planteo se produce en medio de la controversia judicial generada entre los tribunales de Santiago del Estero y la Justicia Nacional con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, luego de que el Juzgado Nacional en lo Civil Nº 82 dictara una medida precautoria que mantiene al niño en Buenos Aires e impide, hasta el momento, su restitución a la provincia.

Según sostiene la querella, existe actualmente una superposición de decisiones provenientes de órganos judiciales pertenecientes a distintas jurisdicciones. Por un lado, la Justicia santiagueña interviene en la investigación penal originada a partir de hechos que habrían ocurrido en Las Termas de Río Hondo; por otro, el juzgado civil de Buenos Aires mantiene vigente una medida que incide directamente sobre la situación del menor y sobre el cumplimiento de determinadas medidas dispuestas en el proceso penal, entre ellas la recepción de su declaración mediante Cámara Gesell.

Ante esta situación, la querella solicitó que las actuaciones sean remitidas de manera inmediata a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, invocando el artículo 24 inciso 7º del Decreto-Ley 1285/58, que atribuye al máximo tribunal nacional la resolución de conflictos de competencia entre jueces de distintas jurisdicciones cuando no existe entre ellos un superior jerárquico común.

Uno de los principales argumentos de la presentación está relacionado con el centro de vida del niño, que —según sostiene la parte querellante— se encuentra en Las Termas de Río Hondo, donde residía habitualmente, concurría a la escuela y se encontraba inserto en su ámbito familiar y social.

Como antecedente, la presentación incorporó resoluciones dictadas durante este mismo año por un Juzgado de Familia de Mar del Plata. De acuerdo con la documentación acompañada, en febrero de 2026 aquella magistratura había ordenado cautelarmente la restitución inmediata del niño a Santiago del Estero, incluso con auxilio de la fuerza pública. Posteriormente, el 10 de marzo, ese mismo tribunal se declaró incompetente para continuar interviniendo en razón del centro de vida del menor.

Para la querella, este antecedente resulta determinante y demostraría que la permanencia posterior del niño en Buenos Aires no puede producir, por el simple transcurso del tiempo, un cambio de jurisdicción.

PIDEN LA RESTITUCIÓN INMEDIATA DEL NIÑO

Junto con el planteo de competencia, la querella solicitó que, una vez que las actuaciones lleguen a la Corte Suprema, se dicte una medida cautelar innovativa que ordene la inmediata restitución del niño a Santiago del Estero, incluso con auxilio de la fuerza pública.

El escrito señala que el menor permanece en el Hospital Garrahan desde el 24 de julio de 2026 y sostiene que los estudios e intervenciones médicas que habrían motivado inicialmente su permanencia ya se encontrarían concluidos y existiría indicación de externación. Sobre esa base, la parte entiende que una medida originalmente adoptada con carácter excepcional y protectorio no debería transformarse en una permanencia indefinida fuera de su centro de vida.

La querella sostiene además que la discusión sobre dónde y bajo qué modalidad debe realizarse la Cámara Gesell debe mantenerse dentro de las reglas del proceso penal y bajo control del órgano judicial competente.

En ese sentido, argumenta que el niño debe ser oído respetando las garantías procesales y procurando evitar entrevistas o intervenciones sucesivas que puedan afectar la integridad de su relato o generar posteriormente planteos sobre la validez de la prueba.

“GRAVEDAD INSTITUCIONAL”

Otro de los fundamentos centrales de la presentación es la existencia de una situación de gravedad institucional.

La querella afirma que el caso ya no compromete únicamente los intereses de los progenitores, sino también el funcionamiento coordinado de las diferentes jurisdicciones judiciales, el principio del juez natural, la autonomía jurisdiccional de Santiago del Estero, el debido proceso y, fundamentalmente, la protección integral de los derechos del niño.

Según el planteo, la falta de una definición podría permitir que dos jurisdicciones continúen adoptando decisiones incompatibles respecto de un mismo menor, con consecuencias tanto sobre sus derechos como sobre la validez de las actuaciones judiciales posteriores.

Por ese motivo, se solicitó que la Corte Suprema determine si corresponde reconocer la competencia de los órganos judiciales ordinarios de Santiago del Estero y establezca los límites de la intervención del Juzgado Civil Nº 82 de Buenos Aires respecto de la investigación penal que se desarrolla en la provincia.

También se pidió que se garantice la continuidad de las medidas de protección del niño y que cualquier prueba vinculada con su declaración sea producida bajo el control del órgano judicial que finalmente resulte competente.

Finalmente, la presentación pidió habilitación de días y horas inhábiles debido a la urgencia del caso, la elevación inmediata del legajo a la Corte Suprema y que el máximo tribunal trate también la cautelar solicitada para lograr la restitución del niño a Santiago del Estero.

La presentación se encuentra en el Legajo: 2616/2026 denuncia de «Vanesa Olga Jiménez
e.c de Alongo Rodolfo S.D. abuso sexual en perjuicio de menor de edad». La misma, es representada por la Dra. Carla Albarracín y Dra. Graciela Roldán. –

Please follow and like us: