El juez de Campana determinó que no existía una acción penal legalmente promovida contra las personas físicas y jurídicas que habían solicitado su sobreseimiento. El Juzgado Federal de Campana dispuso el sobreseimiento de 13 personas y seis sociedades comerciales, al determinar que no existía una acción penal legalmente promovida en su contra. La resolución también establece que no pesan medidas cautelares ni restricciones sobre los involucrados y deja a salvo su buen nombre y honor.
El Juzgado Federal de Campana, a cargo del juez Adrián González Charvay, dictó este 7 de octubre una resolución mediante la cual dispuso el sobreseimiento de familiares de Pablo Toviggino, empresarios y sociedades comerciales que habían sido mencionados en una investigación vinculada con presuntas irregularidades patrimoniales y movimientos de fondos relacionados con la Asociación del Fútbol Argentino (AFA).
La decisión judicial fue adoptada en el expediente FTU 19632/2025, cuyas actuaciones se iniciaron en la Justicia Federal de Santiago del Estero y posteriormente fueron remitidas a Campana por cuestiones de competencia territorial, ante la presunta sustracción de fondos del patrimonio de la AFA.
Entre las personas alcanzadas por la resolución se encuentran Darío Fabián Toviggino, Máximo Augusto Toviggino y María Valentina Toviggino, además de otros particulares y representantes de sociedades comerciales, entre ellas HT S.R.L., Barwa S.R.L., Bori S.R.L., DCT S.R.L., WICCA SAS y VANDAP SAS.
Los fundamentos de la decisión judicial
En su resolución, el magistrado recordó que el 21 de abril de 2026 el Juzgado Federal N.º 2 de Santiago del Estero había desestimado el requerimiento de instrucción presentado por el Ministerio Público Fiscal. Aunque esa decisión fue inicialmente recurrida, el fiscal general desistió posteriormente de la apelación ante la Cámara Federal de Tucumán, por lo que la desestimación adquirió firmeza.
En consecuencia, el juez de Campana determinó que no existía una acción penal legalmente promovida contra las personas físicas y jurídicas que habían solicitado su sobreseimiento.
La resolución expresa que los involucrados “no se encuentran sometidas a proceso, por no existir acción penal legalmente promovida a su respecto”, circunstancia que motivó el dictado del sobreseimiento.
Asimismo, el magistrado consideró necesario poner fin a la situación procesal de los mencionados, teniendo en cuenta que habían sido alcanzados por imputaciones anteriores, pese a la invalidez procesal señalada en el fallo.
Los planteos de las defensas
Durante el trámite judicial, el abogado Álvaro Aitor Irazusta, representante de integrantes del grupo empresario y de familiares de Toviggino, había solicitado el sobreseimiento al sostener que las medidas de investigación patrimonial, bancaria, fiscal y societaria no habían permitido obtener elementos que vincularan las operaciones de sus defendidos con activos provenientes de delitos.
La defensa cuestionó, además, la gravedad de las imputaciones originalmente formuladas, que incluían hipótesis de lavado de activos, asociación ilícita, defraudación, evasión tributaria y maniobras cambiarias.
Por su parte, los abogados Lucas Occhiuzzi y Agostina Orozco, representantes de María Florencia Sartirana y de las firmas VANDAP SAS y WICCA SAS, también solicitaron el sobreseimiento, argumentando que no se habían individualizado operaciones ilícitas concretas atribuibles a sus representados.
Sin restricciones y con expresa protección del buen nombre y honor
Uno de los aspectos centrales de la resolución es que el juez declaró expresamente que el proceso no afectó el buen nombre y honor de las personas y sociedades sobreseídas, conforme a lo previsto en el artículo 336, inciso 4, del Código Procesal Penal de la Nación.
Asimismo, estableció que no existen medidas cautelares ni restricciones sobre los involucrados en el marco de este expediente.
La decisión representa el cierre de la situación procesal de las personas y empresas mencionadas, aunque no implica la finalización de toda investigación relacionada con los fondos de la AFA.
En efecto, el propio pronunciamiento precisa que las actuaciones que permanecen bajo análisis en Campana están circunscriptas a la presunta administración fraudulenta de fondos de la Asociación del Fútbol Argentino.
De esta manera, la Justicia Federal resolvió desvincular formalmente a los familiares, empresarios y sociedades alcanzados por el fallo, al considerar que no existían las condiciones procesales necesarias para mantener una acción penal en su contra.
Precisión jurídica importante para publicar: el juez no dictó una sentencia de inocencia luego de un juicio ni efectuó una valoración definitiva sobre la licitud de todas las operaciones investigadas. El fundamento central del sobreseimiento fue la inexistencia de una acción penal legalmente promovida contra estas personas y empresas, a partir de una desestimación anterior que había quedado firme.
Por eso, el título propuesto refleja la decisión judicial sin extender sus efectos a la totalidad de la investigación sobre la AFA.
Fuente: Juzgado Federal de Campana, expediente FTU 19632/2025, resolución del 7 de octubre de 2026, especialmente páginas 4 a 7.