21.10.26 Al momento, luego de hacer lugar a la recusación planteada por la Defensa materna, se apartó la Defensora Oficial del Menor, Dra. Ana Silvia Geréz, siendo designado el viernes último en su lugar el Dr. Herrero, funcionario del Ministerio Público de la Defensa. Hicieron lo propio, los magistrados intervinientes desde el inicio de la causa, Dr. Silvio Sálice y Dr. Diego Vittar, siendo sorteada para el cargo como juez ad-hoc, la Dra. Carol Pamela Gadán.
Como se recordará al momento de la consideración en audiencia digital del hábeas corpus interpuesto por el ministerio pupilar, a cargo del la Dra. Geréz, se notificó a las partes de la recusación planteada por la defensa penal materna, dejando el Dr. Vittar sin resolver la excarcelación de las tres mujeres detenidas preventivamente por corrupción de menores y abuso sexual con acceso carnal de tres mujeres contra el menor familiar. Vittar estableció un cuarto intermedio, al momento que se lo notificaba de la recusación interpuesta que es de efecto inmediato. La madre y la tia del menor siguen detenidas preventivamente, en tanto, la abuela que sufrió un infarto la semana pasada, nuevamente está cumpliendo reposo en su casa, luego que se le practicara una intervención para colocarle un stend.
Al momento, la Defensa materna, no habría planteado recusación contra la Fiscal de Crimen interviniente, Dra Dahiana Pérez Vicens, quien lleva adelante la investigación y que, según se denunciara habría ocultado información importante a la Defensora Oficial, como el paradero del menor y que el padre del menor mantiene comunicación con la misma, como proceder verificatorio, muy inusual en el sistema penal, de que cumple con las presentaciones de ley.
La abogada Graciela Roldán, representante de la familia materna del menor, promovió dos planteos procesales que cuestionan la actuación de la Justicia de Familia y la guarda provisoria otorgada a la abuela paterna. En uno solicita el apartamiento de la magistrada interviniente y, en el otro, procura que un tribunal superior revise la resolución que autorizó el traslado del niño desde el Hospital Garrahan a Santiago del Estero.
El caso del niño de Termas de Río Hondo, investigado a partir de una denuncia por presunto abuso sexual y que adquirió trascendencia nacional tras su internación en el Hospital Garrahan, sumó nuevas presentaciones judiciales impulsadas por la representación legal de su familia materna.
La abogada Graciela Roldán formalizó dos planteos procesales diferenciados, aunque vinculados con el mismo conflicto: la guarda provisoria del menor, su traslado desde Buenos Aires hacia Santiago del Estero y las decisiones adoptadas por el Juzgado de Familia de Segunda Nominación.
Las presentaciones contienen cuestionamientos a la actuación judicial y buscan que se revisen medidas que, según sostiene la representación de la familia materna, afectarían los derechos y el interés superior del niño.
PRIMER RECURSO: PIDEN EL APARTAMIENTO DE LA JUEZA DE FAMILIA
La primera presentación consiste en una recusación con causa contra la magistrada del Juzgado de Familia de Segunda Nominación, fundada en una presunta falta de imparcialidad e independencia.
La Dra. Roldán invoca el artículo 17, inciso 7, del Código Procesal Civil y Comercial y sostiene que determinadas actuaciones del juzgado habrían comprometido las garantías del debido proceso.
El cuestionamiento central se dirige contra la resolución del 31 de julio de 2026, mediante la cual se concedió la guarda provisoria del niño a su abuela paterna, María Edith Benítez, y se autorizó su traslado desde el Hospital Garrahan, en Buenos Aires, al CEPSI de Santiago del Estero.
Según la presentación, la medida habría sido adoptada sin una valoración adecuada de actuaciones vinculadas con el conflicto de competencia judicial y de los antecedentes existentes en la provincia de Buenos Aires.
La letrada también cuestiona el tratamiento otorgado a determinadas constancias médicas del Hospital Garrahan y a comunicaciones incorporadas como prueba documental.
Entre esas constancias se menciona una evaluación médica del 4 de agosto de 2026, cuyo examen físico consignó ausencia de lesiones, fisuras y secreciones en la región anal.
La representación materna considera relevante ese registro para el análisis de la causa. No obstante, desde el punto de vista médico y judicial, la ausencia de lesiones físicas no constituye, por sí misma, una prueba que permita descartar un presunto abuso sexual.
Asimismo, la presentación incorpora conversaciones atribuidas a personas vinculadas con el entorno familiar y formula cuestionamientos sobre el origen y desarrollo de la denuncia.
Estas manifestaciones constituyen argumentos de la parte recurrente y deberán ser evaluadas por la autoridad judicial competente.
Con esta recusación, la abogada de la familia materna procura que la magistrada sea apartada de la tramitación de la causa, por considerar comprometida su imparcialidad. También dejó formulada la reserva de la cuestión federal.
SEGUNDO RECURSO: UNA QUEJA POR LA APELACIÓN DENEGADA
La segunda presentación, independiente de la anterior, es un recurso de queja por apelación mal denegada, dirigido a la Cámara en lo Criminal y Correccional de turno.
El planteo surge después de que el Juzgado de Familia rechazara el recurso de revocatoria con apelación en subsidio promovido contra la decisión que concedió la guarda provisoria del menor a su abuela paterna.
La resolución cuestionada fue dictada el 31 de julio de 2026 y, según consta en las actuaciones acompañadas, autorizó el traslado del niño desde Buenos Aires hacia Santiago del Estero.
Posteriormente, el 9 de octubre de 2026, el juzgado rechazó la revocatoria y declaró inadmisible la apelación subsidiaria.
Frente a esa decisión, la Dra. Roldán acudió en queja ante la Cámara, argumentando que el rechazo impidió someter a revisión una medida de significativa trascendencia para la situación personal y familiar del niño.
La presentación reitera los cuestionamientos sobre la competencia del tribunal santiagueño y sostiene que no se habrían considerado suficientemente las actuaciones judiciales existentes en Buenos Aires, así como determinados elementos documentales y médicos incorporados al expediente.
Entre sus pedidos, la letrada solicita que se declare procedente la queja y se conceda la apelación oportunamente denegada.
También reclama que se deje sin efecto la guarda provisoria concedida a la abuela paterna y formula un pedido de reintegro del menor, cuya redacción hace referencia a Santiago del Estero y al CEPSI.
A diferencia de la recusación, este segundo planteo no busca apartar a la magistrada, sino habilitar la revisión de la resolución que otorgó la guarda provisoria a la abuela paterna.
EL CONFLICTO POR LA GUARDA DEL MENOR CONTINÚA ABIERTO
Los dos recursos promovidos por la representación de la familia materna reflejan la persistencia de una controversia judicial que involucra distintas jurisdicciones y decisiones vinculadas con la protección del niño.
Mientras la recusación cuestiona la imparcialidad de la jueza de Familia, el recurso de queja procura revertir la negativa a conceder una apelación contra la guarda provisoria y el traslado del menor.
Ambas presentaciones invocan garantías constitucionales, el debido proceso y el interés superior del niño, además de incluir la reserva de acudir a la instancia federal.
Debe señalarse que los escritos constituyen planteos de una de las partes del conflicto familiar y no implican, por sí mismos, que las irregularidades denunciadas hayan sido acreditadas judicialmente.
De la documentación analizada tampoco surge una resolución posterior que haya admitido la recusación o hecho lugar al recurso de queja.
Así, mientras continúa la controversia originada por la denuncia de presunto abuso sexual, la disputa sobre la guarda, residencia y protección del niño mantiene abiertos distintos frentes procesales que deberán ser resueltos por los tribunales competentes.