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HCD: Sancionó el «Boleto Único» para el transporte urbano de pasajeros a $1390

12.05.26  Hoy, en la sesión 10ma, del actual periodo legislativo municipal, presidida por su titular Humberto Santillán y con la presencia de 10 ediles se sancionó la Ordenanza que establece el valor del boleto único en el transporte urbano de pasajeros en la Capital. Las deliberaciones comenzaron a las 9,35 hs.

Mensaje Anual de la Intendente

El Departamento Ejecutivo Municipal, elevó nota a Presidencia solicitando la convocatoria a sesión extraordinaria para el 29 de mayo del corriente año, a las 18.30. hs. En la oportunidad, la Intendente, Ing Norma Fuentes, dará su mensaje anual, de apertura de las sesiones ordinarias del deliberativo municipal, en cumplimento con la normativa que contempla la Carta Orgánica Municipal.

En la apertura, se realizó el acto de entrega de Resolución 16/26 a Azucena del Valle Irazabal.

A las 10.09 hs, se sancionó la Ordenanza con voto dividido (Art. 1), 6 votos positivos del oficialismo, y 4 negativos del bloque Frente Cambiemos y Libres del Sur. En general, se acompañó afirmativamente el Artículo 2do.

La Ordenanza 6619/26 indica;

ORDENANZA 6619/26

ART. 1° Increméntese a Pesos Mil trescientos noventa ($ 1.390 ) el precio del boleto único del transporte público de pasajeros de la ciudad de Santiago del Estero, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza. –

ART. 2°.- Ratificase la plena vigencia de la Ordenanza, referida al abono estudiantil primario y para discapacitados o personas con capacidades especiales. 

En Los fundamentos se indica;

Que, los propietarios de las líneas de transporte urbano de pasajeros plantean la necesidad de actualizar el régimen tarifario actual, teniendo en cuentas las vicisitudes económicas provocadas por la quita del subsidio por el Gobierno Nacional, lo que provoca una grave crisis con el sector de choferes y operarios de las empresas.

Que, entre lo manifestado por los recurrentes dan cuenta de los costos operativos de los servicios que se incrementan en forma periódica, sumado a lo últimos incrementos en el salario de los trabajadores del sector, por lo que la tarifa va quedando desfasada en relación a los mismos.

Que, en reunión llevada a cabo entre el Honorable Concejo y los empresarios del transporte, han llegado a un acuerdo en una serie de exigencias y obligaciones por parte del sector empresarial, las que permitirían brindar un eficiente servicio en beneficio de los vecinos de la ciudad.

Que, la Carta Orgánica Municipal en su artículo 48°, H.1 establece que es facultad de este Honorable Cuerpo determinar el precio del servicio público del transporte urbano, modalidad ómnibus.

Reserva

Evento artístico denominado “ARDE LA VIDA”

Se reservó, se trató sobre tablas y se sancionó la Ordenanza por la que «se declara de Interés Municipal, Cultural y Educativo el evento artístico denominado “ARDE LA VIDA”, organizado por el Ballet Dorado Perfume de Carnaval, bajo la Dirección General del Dr. Ahmed Assefh y el Prof. Sebastián Ramírez, de conformidad a las disposiciones de la Ordenanza Nº 4.803/2.013».Se hará entrega de copia fiel de la Ordenanza en la persona del Director General de la institución antes mencionada, Dr. Ahmed Assefh.
En los fundamentos se indica que «dicho evento ha sido organizado por el Ballet Dorado Perfume de Carnaval y se desarrollará en diversas funciones durante los meses de mayo y junio del corriente año».

Añade que «el Ballet Dorado es una compañía artística de adultos y adultos mayores que en dos años logro seguir los pasos de su grupo matriz, el Ballet Perfume de Carnaval llevando al arte de la danza al máximo nivel de trabajo y profesionalismo posible, dirigido por el Dr. Ahmed Assefh y el Prof. Sebastián Ramírez».

Afirma que «este ballet cuenta en la actualidad con 42 integrantes que ya recorrieron parte de América, participando en festivales internacionales llevados a cabo en Brasil, México y Costa Rica».

Orden del Día
En la oportunidad, en rápido trámite los ediles dieron curso a las iniciativas con despacho de comisión.

Se modifica el artículo 32º de la Ordenanza 4.860/2.013

Se sancionó la Ordenanza 6620/26, promovida por el Departamento Ejecutivo Municipal por la que «se modifica el artículo 32º de la Ordenanza 4.860/2.013, él que queda redactado de la siguiente manera: “Art. 32º: Para situaciones particulares y dadas las características especiales que pudiesen asumir, será la Secretaria de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos quien resolverá la solicitud conjuntamente con la Secretaria de Economía, previos informes positivos de las áreas técnicas y legales competentes”.

En los fundamentos se indica que «ha tomado cierta importancia la construcción de obra privada, en especial, los edificios en altura en el casco céntrico, presentándose frecuentes pedidos de excepción de los proyectistas y/o propietarios respecto de los dictados de la Ordenanza Nº 796/82 y su modificatoria, la Ordenanza Nº 4.860/2.013».

Agrega que «los pedidos de excepción versan mayoritariamente sobre retiros de fondo, ocupación de centros de manzana y porcentaje de F.O.S. pero bien podrían plantearse sobre toda la materia regulada por las normas de edificación y urbanismo».

Añade que «tales planteos determinan la intervención de las áreas técnicas y legales del municipio a fin de establecer la admisibilidad del caso, dejando su resolución en manos de la Secretaria de Planeamiento a través de un acto administrativo dictado por su responsable».

Subraya que «antes las opiniones técnicas favorables que se aparten de la previsión expresa en la normativa, el Art. 2 de la Ordenanza Nº 4.860/2.013 autoriza al Sr. Secretario de Planeamiento a dictar acto administrativo que legitime el pedido de excepción siempre que el criterio técnico y legal de las áreas pertinentes así lo auspicien».

Concluye que «tomando en cuenta la trascendencia de la materia urbanística y su directa relación con el poder de policía que le cabe al municipio sobre la planificación, edificación, remodelación y regulación del uso del suelo del ejido municipal como el impacto ambiental que las nuevas obras causan sobre los habitantes de la ciudad (Arts. 5.16 y 16º Carta Orgánica Municipal), se considera atinado que amen de la delegación de la potestad de excepcionar conferida a la Secretaria de Planeamiento por la Ordenanza 4.860/2.013, su admisión este compartida por la Secretaria de Economía, la que tiene a cargo la Dirección de Suelo Urbano y la Dirección Municipal de Catastro».

“Día del Trabajador Sanitarista”

Mismo trámite tuvo la Ordenanza 6021/26 por la que «se reconoce la destacada labor del Sindicato Único de Trabajadores de Obras Sanitarias de Santiago del Estero (SITOSSE); al Secretario General Sr. Carlos Ángel Adamo; Comisión Directiva y a los trabajadores sanitaristas, en el marco de la conmemoración del “Día del Trabajador Sanitarista”, a celebrarse el 15 de mayo del cte. año». Se hará entrega de copia fiel de Ordenanza en la persona del Sr. Carlos Ángel Adamo, Secretario General del Sindicato enunciado precedentemente.

En los fundamentos, desde la bancada del Frente Cívico, se señaló que «el próximo 15 de mayo se celebra en la República Argentina, el “Día del Trabajador Sanitarista”; cuya fecha constituye un profundo valor institucional y social, destinado a reconocer la labor de quienes garantizan diariamente el acceso al agua potable, el saneamiento y los servicios esenciales vinculados a la salud pública».

Añade que «los trabajadores/as sanitaristas desempeñan un rol fundamental para el funcionamiento de las ciudades y la protección de la salud de la población, realizando tareas esenciales vinculadas al abastecimiento de agua potable, redes cloacales, mantenimiento sanitario e infraestructura básica».

Indica que «el acceso a agua segura y al saneamiento constituye un derecho humano esencial reconocido internacionalmente, siendo los trabajadores del sector actores indispensables para su cumplimiento efectivo».

Pondera que «el Sindicato Único de Trabajadores de Obras Sanitarias de Santiago del Estero (SITOSSE), desarrolla una importante tarea gremial, social e institucional en defensa de los derechos de los trabajadores sanitaristas y en el fortalecimiento del sector».

Resolución
Por último, se sancionó una Resolución promovida por el bloque oficialista que «solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través del área correspondiente, proceda al estudio de factibilidad técnica y presupuestaria para realizar arreglos del pavimento asfáltico en calles Manuel Alcorta (ex calle 6) y Domingo Palacios del Barrio Almirante Brown. –

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