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El nombramiento en comisión no puede ser un atajo a la Corte Suprema de Justicia

En el Senado de la Nación ayer se rechazaron slos pliegos de los juristas Manuel García Mansilla y de Ariel Lijo postulados por el Poder Ejecutivo para integrar la Corte Suprema de Justicia.

El Senador Nacional, Gerardo Montenegro, posteó en redes sociales: «Este es un asunto que no debe tratarse a la ligera, muy por el contrario, debe respetarse cabalmente el procedimiento pautado en la Constitución Nacional ya que se trata del máximo tribunal de la Nación. En este sentido, rechazo la candidatura del Dr. Manuel García Mansilla por considerar que su incorporación a la Corte se dio de manera irregular, y apoyo la postulación de Ariel Lijo.
En el caso del Dr. Lijo, realizó todo el procedimiento establecido por el Reglamento de esta Cámara y, a pesar de haber recibido impugnaciones, se realizaron las investigaciones pertinentes y no se hallaron pruebas ni se aportaron fundamentos que demuestren su falta de idoneidad moral, técnica y profesional. Además, no registra sanción alguna por parte el Consejo de la Magistratura de la Nación, que es el órgano competente para sancionar a los jueces».

Por otra parte «a pesar de contar con dictamen de la Comisión de Acuerdos y de ser nombrado en Comisión por parte del Poder Ejecutivo, no asumió como juez de la Corte Suprema de la Nación, respetando las funciones del Senado».

Añade que «por el contrario, en el caso del Dr. Manuel García Mansilla, si bien fue completado el procedimiento de Audiencia Pública requerida, no esperó siquiera la firma del dictamen de la Comisión de Acuerdos del Senado para tomar un lugar en la Corte. Juró en el máximo tribunal el 27 de febrero, un día antes de que se venciera el plazo para ser nombrado en comisión, en una situación de absoluta informalidad, sin cumplir los requerimientos como futuro integrante de la Corte Suprema, por lo que casi podríamos decir que su asunción en el cargo se da en forma clandestina. Por lo tanto, la situación de irregularidad es muy severa en el caso de García Mansilla».

Concluye: «Si bien el nombramiento en comisión es una prerrogativa del Ejecutivo, la Constitución Nacional lo prevé para casos excepcionales y no debe usarse como mecanismo para saltearse el acuerdo de la Cámara alta y tomar un atajo a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Reafirmo mi compromiso de trabajo para que nuestro país cuente con una justicia independiente, eficiente y soberana».